Normativasde los órganos decisorios del MERCOSUR

El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

Se pronuncia mediante Decisiones, las que son obligatorias para los Estados Partes.

El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales.

Se pronuncia mediante Resoluciones, las que son obligatorias para los Estados Partes.

A la Comisión de Comercio del MERCOSUR, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países.

Se pronuncia mediante Directivas, las que son obligatorias para los Estados Partes.

El Consejo podrá formular Recomendaciones, de carácter no vinculante, con el objetivo de establecer orientaciones generales, planes de acción o incentivar iniciativas que contribuyan a la consolidación del proceso de integración.

Las Recomendaciones no serán obligatorias para los Estados Partes y su incorporación a sus ordenamientos jurídicos no será necesaria.