Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
9 / 2002
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA A VERIFICAÇÃO QUANTITATIVA DE FARINHA DE TRIGO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 18/04/2002
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- harina de trigo
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 05/06/2002
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 05/06/2002 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 18/04/2002 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SCDyDC Nº 009 del 27/08/2002, publicado en el BO el 29/08/2002 |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 143 del 24/07/2002, publicado en el DOU el 30/07/2002 |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8064 del 21/08/2006 |
Resolución INTN N° 499/2017. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 265/002 del 11/07/2002, publicado en el DO el 16/07/2002. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 17/10/2006 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.