Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
10 / 2002
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y PRECURSORES (COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC Nº 70/00)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE TERMOS COMUNS PARA ENTORPECENTES, SUBSTÂNCIAS PSICOTRÓPICAS E PRECURSORES (COMPLEMENTAÇÃO DA RES. GMC Nº 70/00)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 18/04/2002
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- términos comunes
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 05/02/2006
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 05/02/2006 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 18/04/2002 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición de la ANMAT Nº 2385/2002 del 27/05/02, publicada en el BO el 21/06/02. |
Brasil
Incorporada
Portaria SVS Nº 344/1998 del 12/05/98, publicada en el DOU el 01/02/99, actualizada por la Resolución RDC ANVISA N° 98, del 20/11/00, publicada en el DOU el 22/11/00. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 18350 del 26/08/02. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 292/007 del 13/08/07, publicado en el DO el 20/08/07. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 21/09/2008 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.