REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA INDICACIÓN DEL CONTENIDO NOMINAL DE LOS PRODUCTOS SERVILLETAS, TOALLAS Y PAÑUELOS DE PAPELDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

2 / 2001


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA INDICACIÓN DEL CONTENIDO NOMINAL DE LOS PRODUCTOS SERVILLETAS, TOALLAS Y PAÑUELOS DE PAPEL
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA A INDICAÇÃO DO CONTEÚDO NOMINAL DOS PRODUTOS GUARDANAPOS, TOALHAS E LENÇOS DE PAPEL
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
26/04/2001
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Servilletas, toallas y pañuelos de papel

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 26/04/2001 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SCD y DC Nº 118/2001 de 18/09/01, publicada en el BO el 21/09/01.
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 095 del 03/07/01, publicado en el DOU el 06/07/01.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8064 del 21/08/06.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 245/001 del 27/06/01, publicado en el DO el 04/07/01.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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