REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LOS CONTENIDOS LÍQUIDOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 35/93)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

18 / 2001


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LOS CONTENIDOS LÍQUIDOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 35/93)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE OS CONTEÚDOS LÍQUIDOS DE PRODUTOS INDUSTRIALIZADOS PRÉ-MEDIDOS (REVOGAÇÃO DA RES. GMC N° 35/93)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
13/06/2001
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
premedidos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 13/06/2001 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de SCD y DC Nº 117 de 18/12/2001, publicada en el BO el 21/09/2001
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 106 del 27/05/2002, publicado en el DOU el 29/05/2002
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8064 del 21/08/2006
Uruguay
Incorporada
Decreto del MIEyM Nº 358/001 del 06/09/2001, publicado en el DO el 14/09/2001.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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