Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
18 / 2001
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LOS CONTENIDOS LÍQUIDOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 35/93)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE OS CONTEÚDOS LÍQUIDOS DE PRODUTOS INDUSTRIALIZADOS PRÉ-MEDIDOS (REVOGAÇÃO DA RES. GMC N° 35/93)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 13/06/2001
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- premedidos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 13/06/2001 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de SCD y DC Nº 117 de 18/12/2001, publicada en el BO el 21/09/2001 |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 106 del 27/05/2002, publicado en el DOU el 29/05/2002 |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8064 del 21/08/2006 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del MIEyM Nº 358/001 del 06/09/2001, publicado en el DO el 14/09/2001. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 19/11/2006 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.