Reglamento Técnico MERCOSUR sobre envases de Pet Multicapa (único uso) destinados al envasado de bebidas analcohólicas carbonatadasDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

25 / 1999


Título ES
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre envases de Pet Multicapa (único uso) destinados al envasado de bebidas analcohólicas carbonatadas
Título PT
Regulamento Técnico MERCOSUL sobre embalagens descartáveis de polietileno tereftalato - Pet - Multicamada destinadas ao acondicionamento de bebidas não alcoólicas carbonatadas
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
10/06/1999
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
envases de PET multicapa

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 10/06/1999 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta SPRyRS N° 20/2003 y SAGPyA Nº 248/2003 del 17/03/03, publicada en el BO el 26/03/03.
Brasil
Incorporada
Portaria MS/SVS Nº 987/98, del 09/12/98, publicada en el DOU de 09/12/98.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06.
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 253/005 del 15/08/2005, publicado en el DO el 19/08/2005.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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