Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que Contienen Anorexígenos en Medicamentos y Preparaciones MagistralesDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

39 / 1999


Título ES
Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que Contienen Anorexígenos en Medicamentos y Preparaciones Magistrales
Título PT
Regulamento Técnico sobre Associações de Drogas em medicamentos e preparações magistrais que contenham anorexígenos
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
10/06/1999
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
drogas

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 10/06/1999 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición de la ANMAT Nº 2316/2002 del 23/05/02, publicada en el BO el 21/06/02.
Brasil
Incorporada
Portaria SVS Nº 344 del 12/05/1998, publicado en el DOU el 19/05/1998
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 10.116/00 el 22/08/00.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 210/000 del 25/07/00, publicado en el DO el 03/08/00.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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