PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TÉCNICO Y/U SUS FORMULACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITÁRIOSDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

87 / 1996


Título ES
PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TÉCNICO Y/U SUS FORMULACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITÁRIOS
Título PT
PROCEDIMENTOS DE INSCRIÇÃO PARA A LIVRE CIRCULAÇÃO DAS SUBSTÂNCIAS ATIVAS GRAU TÉCNICO E/OU SUAS FORMULAÇÕES DE PRODUTOS FITOSSANITÁRIOS
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
21/06/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Productos fitosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 21/06/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 603/1997 del 27/08/97, publicada en el BO el 02/09/97.
Resolución SAGPyA Nº 440/1998 del 22/07/98, publicada en el BO el 04/08/98.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 4074 del 04/01/2002, publicado en el DOU el 08/01/2002
Instrucción Normativa Interministerial MAPA/MS/MMA Nº 49 del 20/08/2002, publicado en el DOU el 21/08/2002
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 5043 del 06/09/99.
Uruguay
Incorporada
Resolución de la DGSA del MGAP S/Nº del 14/08/1998, publicada en el DO el 27/08/1998.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 73/1994 REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION Y EL REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y PRODUCTOS FORMULADOS AGROQUIMICOS EN LA REGION DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 48/1996 REQUISITOS PARA LA LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA ETAPA ACTUAL DE INTEGRACION DEL MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 156/1996 SEGUNDA LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUAS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 71/1998 TERCERA LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE CIRCULACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
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