REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL (DEROGACIÓN DE LA RES.GMC Nº 26/99)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

16 / 2010


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL (DEROGACIÓN DE LA RES.GMC Nº 26/99)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE CONTROLE METROLÓGICO DE PRODUTOS PRÉ-MEDIDOS COMERCIALIZADOS EM UNIDADES DE MASSA DE CONTEÚDO NOMINAL DESIGUAL (REVOGAÇÃO DA RES. GMC No 26/99)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
15/06/2010
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
productos premedidos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 15/06/2010 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SCI Nº 283/2020 del 08/09/20, publicada en el BO el 09/09/20.
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 120 del 15/03/11, publicada en el DOU el 17/03/11.
Paraguay
Incorporada
Resolución INTN N° 415/2014.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 300/010 del 07/10/10, publicado en el DO el 19/10/10.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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