REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCIÓN ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EN ARTÍCULOS CRÍTICOS Y SEMICRÍTICOSDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

19 / 2010


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCIÓN ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EN ARTÍCULOS CRÍTICOS Y SEMICRÍTICOS
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA PRODUTOS COM AÇÃO ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EM ARTIGOS CRÍTICOS E SEMICRÍTICOS
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
15/06/2010
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
productos con acción antimicrobiana

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 15/06/2010 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 5318/2010 del 14/09/10, publicada en el BO el 22/09/10.
Brasil
Incorporada
Resolución RDC Nº 35 del 16/08/10, publicada en el DOU el 18/08/10.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE N° 10.403 del 27/12/12.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 332/012 del 12/10/12, publicado en el DO el 23/10/12.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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