Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
19 / 2010
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCIÓN ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EN ARTÍCULOS CRÍTICOS Y SEMICRÍTICOS
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA PRODUTOS COM AÇÃO ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EM ARTIGOS CRÍTICOS E SEMICRÍTICOS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 15/06/2010
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- productos con acción antimicrobiana
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 15/06/2010 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 5318/2010 del 14/09/10, publicada en el BO el 22/09/10. |
Brasil
Incorporada
Resolución RDC Nº 35 del 16/08/10, publicada en el DOU el 18/08/10. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE N° 10.403 del 27/12/12. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 332/012 del 12/10/12, publicado en el DO el 23/10/12. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 27/02/2013 - Art. 40 POP para Argentina, Brasil y Uruguay.
Vigente desde el 07/10/2015 - Art. 40 POP para Paraguay.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.