REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR ESPECIFICACIONES GENERALES DE INTERFACES DE TRANSMISION DIGITAL (PDH) PARA SISTEMAS DE JERARQUÍA PLESSIÓCRONA (PDH)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

43 / 1993


Título ES
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR ESPECIFICACIONES GENERALES DE INTERFACES DE TRANSMISION DIGITAL (PDH) PARA SISTEMAS DE JERARQUÍA PLESSIÓCRONA (PDH)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE ESPECIFICAÇÕES GERAIS DE INTERFACES DE TRANSMISSÃO DIGITAL (PDH) PARA SISTEMAS DE HIERARQUIA PLESSIÓCRONA (PDH)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Normas Técnicas
Fecha de aprobación
24/09/1993
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Reglamento Técnico MERCOSUR

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 24/09/1993 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución CNT N° 273/1995 del 07/02/95, publicada en el BO el 21/03/95.
Brasil
Incorporada
Portaria del MC Nº 216/94 del 19/04/94, publicada en el DOU el 22/04/94.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8064 del 21/08/2006
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 47/996 del 13/02/1996, publicado en el DO el 04/03/1996.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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