IDENTIDAD Y CALIDAD DEL PESCADO FRESCODetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

40 / 1994


Título ES
IDENTIDAD Y CALIDAD DEL PESCADO FRESCO
Título PT
IDENTIDADE E QUALIDADE DO PEIXE FRESCO
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Normas Técnicas
Fecha de aprobación
03/08/1994
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Reglamento Técnico MERCOSUR

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 03/08/1994 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SENASA N° 740/1996 del 06/11/96, publicada en el BO el 20/11/96.
Brasil
Incorporada
Portaria MAA Nº 185/97 del 13/5/97, publicada en el DOU el 19/5/97
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 6/998 del 09/01/98, publicado en el DO del 20/01/98.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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