Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
36 / 2008
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURANÇA E EFICIÊNCIA ENERGÉTICA PARA APARELHOS DE USO DOMÉSTICO QUE UTILIZAM GÁS COMO COMBUSTÍVEL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 28/11/2008
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- RTM GAS
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 28/11/2008 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de ENERGAS Nº 751/2009 del 08/05/09, publicada en el BO el 28/05/09 |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 72 del 15/03/10, publicada en el DOU el 17/03/10. |
Uruguay
Incorporada
Resolución de la URSEA Nº 58/009 del 07/05/09, publicada en el DO el 01/06/09. |
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 1276 del 14/02/19. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP (Mendoza 29/06/2012) para Argentina, Brasil y Uruguay.
Vigente desde el 17/05/2019 - Art. 40 POP - para Paraguay.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.