REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINACIÓN DE PESO ESCURRIDO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 17/00)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

18 / 2007


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINACIÓN DE PESO ESCURRIDO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 17/00)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE A METODOLOGIA PARA DETERMINAÇÃO DE PESO DRENADO (REVOGAÇÃO DA RES. GMC Nº 17/00)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
27/09/2007
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
RTM Peso Escurrido

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 27/09/2007 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SCI Nº 723/2020 del 21/12/20, publicada en el BO el 23/12/20.
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 398 del 05/11/07, publicada en el DOU el 07/11/07.
Paraguay
Incorporada
Resolución del INTN Nº 231/2024 del 18/04/2024.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 278/008 del 09/06/08, publicado en el DO el 16/06/08.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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