Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
34 / 2007
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA EXCLUSÃO DE USO DE ADITIVO ALIMENTAR
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 11/12/2007
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- RTM Aditivos Alimentarios
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 11/12/2007 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la SAGyP Nº 394/2008 y de la SPReI Nº 178/2008 del 29/10/08, publicada en el BO el 06/11/08. |
Brasil
Incorporada
Resolución de la ANVISA Nº 8 del 20/02/08, publicada en el DOU el 27/02/08. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 244/010 del 11/08/10, publicado en el DO el 20/08/10. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 1327 del 20/02/2019. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP para Argentina, Brasil y Uruguay. Vigente desde el 11/05/2019 - Art. 40 POP para Paraguay.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.