REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO NETO DE FÓSFOROS Y ESCARBADIENTESDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

47 / 2006


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO NETO DE FÓSFOROS Y ESCARBADIENTES
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA A VERIFICAÇÃO DO CONTEÚDO LÍQUIDO DE FÓSFOROS E PALITOS DE DENTE
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
24/11/2006
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Fósforos y Escarbadientes

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 08/10/2007

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 08/10/2007 Aprobado y Publicado --
-- 24/11/2006 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SCI Nº 71 del 20/05/09, publicada en el BO el 23/04/09.
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 48 del 29/01/07, publicada en el DOU el 08/02/07.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 12085 del 23/04/08.
Resolución INTN N° 441/2017.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 336/007 del 10/09/07, publicado en el DO el 14/09/07.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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