REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO / HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES, SUS MODIFICACIONES Y BAJAS/CANCELACIONES” (COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/95)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

5 / 2005


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO / HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES, SUS MODIFICACIONES Y BAJAS/CANCELACIONES” (COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/95)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL “AUTORIZAÇÃO DE FUNCIONAMENTO/ HABILITAÇÃO DE EMPRESAS DE PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS E PERFUMES, SUAS ALTERAÇÕES E CANCELAMENTO” (COMPLEMENTAÇÃO DA RES. GMC Nº 24/95)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
15/04/2005
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
productos de higiene personal

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 15/04/2005 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 346/2006 del 19/01/06, publicada en el BO el 10/02/06.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA Nº 183 del 05/10/2006, publicado en el DOU el 09/10/2006
Resolución ANVISA RDC Nº 16 de 2014, publicada en el DOU el 01/04/14.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8790 del 28/12/2006.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 429 del 12/11/2007, publicado en el DO el 21/11/2007

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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