REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS GLASEADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/02)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

39 / 2005


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS GLASEADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/02)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA DETERMINAÇÃO DO PESO LÍQUIDO EM PESCADOS, MOLUSCOS E CRUSTÁCEOS GLACIADOS (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 08/02)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
19/10/2005
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Pescado

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 19/10/2005 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SC Nº 35/2006 del 10/03/06, publicada en el BO el 14/03/06.
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 05 del 12/01/2006, publicado en el DOU el 16/01/2006
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 12085 del 23/04/2008.
Uruguay
Incorporada
Decreto PE Nº 11 del 12/01/2007, publicado en el DOU el 19/01/2007

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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