REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EXPRESAR LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DEL CONTENIDO LÍQUIDO DE LOS PRODUCTOS PREMEDIDOSDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

22 / 2002


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EXPRESAR LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DEL CONTENIDO LÍQUIDO DE LOS PRODUCTOS PREMEDIDOS
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA EXPRESSAR A INDICAÇÃO QUANTITATIVA DO CONTEÚDO LÍQUIDO DOS PRODUTOS PRÉ-MEDIDOS
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
20/06/2002
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
premedidos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 20/06/2002 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SCDyDC Nº 43/2002 del 31/10/02, publicada en el BO el 05/11/02.
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 157/02 del 19/08/02, publicada en el DOU el 20/08/02.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 4056/04 del 09/11/04.
Resolución INTN N° 147/2016.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 249/003 del 18/06/03, publicado en el DO el 02/07/03.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es modificada por Resolución 2/2020 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 22/02 -- Ver Resolución
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