Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
22 / 2002
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EXPRESAR LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DEL CONTENIDO LÍQUIDO DE LOS PRODUCTOS PREMEDIDOS
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA EXPRESSAR A INDICAÇÃO QUANTITATIVA DO CONTEÚDO LÍQUIDO DOS PRODUTOS PRÉ-MEDIDOS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 20/06/2002
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- premedidos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 20/06/2002 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SCDyDC Nº 43/2002 del 31/10/02, publicada en el BO el 05/11/02. |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 157/02 del 19/08/02, publicada en el DOU el 20/08/02. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 4056/04 del 09/11/04. |
Resolución INTN N° 147/2016. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 249/003 del 18/06/03, publicado en el DO el 02/07/03. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 18/11/2011 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es modificada por | Resolución | 2/2020 | MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 22/02 | -- | Ver Resolución |