NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (Sustituye a las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

35 / 2002


Título ES
NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (Sustituye a las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94)
Título PT
NORMAS PARA A CIRCULAÇÃO DE VEÍCULOS DE TURISTAS PARTICULARES E DE ALUGUEL NOS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL ( Substitui as Res. GMC Nos 76/93 e 131/94)
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
Fecha de aprobación
20/06/2002
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Aduana

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 26/08/2002

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 26/08/2002 Aprobado y Publicado --
-- 20/06/2002 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución General AFIP Nº 1419/2003 del 10/01/03, publicada en el BO el 14/01/03.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5637 del 26/12/05, publicado en el DOU el 27/12/05.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 7889 del 24/07/06.
Uruguay
Incorporada
Decreto de PE Nº 092/018 del 16/04/2018, publicado en el DO el 25/04/2018.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es modificada por Resolución 24/2022 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 35/02 “NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR” -- Ver Resolución
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