Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
35 / 2002
- Título ES
- NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (Sustituye a las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94)
- Título PT
- NORMAS PARA A CIRCULAÇÃO DE VEÍCULOS DE TURISTAS PARTICULARES E DE ALUGUEL NOS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL ( Substitui as Res. GMC Nos 76/93 e 131/94)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
- Fecha de aprobación
- 20/06/2002
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Aduana
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 26/08/2002
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 26/08/2002 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 20/06/2002 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución General AFIP Nº 1419/2003 del 10/01/03, publicada en el BO el 14/01/03. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5637 del 26/12/05, publicado en el DOU el 27/12/05. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 7889 del 24/07/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto de PE Nº 092/018 del 16/04/2018, publicado en el DO el 25/04/2018. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 30/06/2018 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es modificada por | Resolución | 24/2022 | MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 35/02 “NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR” | -- | Ver Resolución |