PROCESOS DE ACREDITACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS EN LA REGIÓNDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

53 / 2002


Título ES
PROCESOS DE ACREDITACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS EN LA REGIÓN
Título PT
PROCESSOS DE CREDENCIAMENTO PARA A CERTIFICAÇÃO DE SEMENTES E DE CERTIFICAÇÃO DE SEMENTES BOTÂNICAS NA REGIÃO
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
28/11/2002
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Semillas

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 18/02/2003

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 18/02/2003 Aprobado y Publicado --
-- 28/11/2002 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 583 del 20/09/2006, publicado en el DOU el 25/09/2006
Brasil
Incorporada
Ley Nº 10711 del 05/08/2003, publicado en el DOU el 06/08/2003
Decreto Nº 5153 del 23/07/2004, publicado en el DOU el 26/07/2004 e Instrucción Normativa MAPA N° 09, del 02/06/05, publicada en el DOU el 10/06/05.
Paraguay
Incorporada
Resolución del MAG Nº 318 del 20/04/2004
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 29/004 del 22/01/2004, publicado en el DO el 02/02/2004.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 16/2014 NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS ESPECIES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/03) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 5/2020 CRITERIOS PARA APROBACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE VARIEDADES DE SEMILLAS EN CADA ESTADO PARTE -- Ver Resolución
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