DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 03/03Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Directiva

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

26 / 2008


Título ES
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 03/03
Título PT
DITAME DE CLASSIFICAÇÃO COM BASE NA DECISÃO CMC NO 03/03
Organo/Foro al que pertenece
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Fecha de aprobación
16/10/2008
Organo/Foro que la aprueba
(CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Tema
AEC

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 16/10/2008 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución General de la AFIP Nº 2548 del 30/01/09, publicada en el BO el 09/02/09
Brasil
Incorporada
Acto Declaratorio Ejecutivo RFB Nº 1, del 11/01/08, publicado en el DOU el 15/01/08
Paraguay
Incorporada
Resolución del MH Nº 7 del 02/02/10.
Uruguay
Incorporada
Orden del Día de la DNA Nº 54/009 del 08/06/09, publicada en el DO el 12/06/09

Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Directiva a otros documentos

1 Ver Resolución 69/2000 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO -- Ver Resolución

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