MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 25/01 “MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN”)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

32 / 2001


Título ES
MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 25/01 “MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN”)
Título PT
MODIFICAÇÃO DA TARIFA EXTERNA COMUM (DEROGAÇÃO DA RES. GMC Nº 25/01 “MODIFICAÇÃO DA TARIFA EXTERNA COMUM”)
Organo/Foro al que pertenece
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Fecha de aprobación
10/10/2001
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
AEC

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 10/10/2001 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Decreto N° 690/2002 del 26/04/02, publicado en el BO el 02/05/02.
Brasil
Incorporada
Resolución CAMEX Nº 42/01 del 26/12/01, publicada en el DOU el 29/12/01.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 18260/2002 del 12/08/02.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 511/001 del 26/12/01, publicado en el DO el 30/12/01.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Ver Decisión 21/2002 ARANCEL EXTERNO COMÚN -- Ver Decisión
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