Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
17 / 2001
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE TERMÓMETROS CLÍNICOS DE MERCURIO EN VIDRIO DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA EN EL CUERPO HUMANO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 18/00)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE TERMÔMETROS CLÍNICOS DE MERCÚRIO EM VIDRO DESTINADOS A MEDIR A TEMPERATURA NO CORPO HUMANO (REVOGAÇÃO DA RES. GMC N° 18/00)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 13/06/2001
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- termómetros clínicos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 13/06/2001 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición SCDyDC Nº 28/2002 del 31/07/02, publicada en el BO el 06/08/02. |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 127 del 05/09/01, publicado en el DOU el 10/09/01. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del MIEyM Nº 357/001 del 06/09/01, publicado en el DO el 14/09/01. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 19/11/2006 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 30/2015 | Reglamento Técnico MERCOSUR de termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano | -- | Ver Resolución |