MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07 “RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Directiva

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

27 / 2008


Título ES
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07 “RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR”
Título PT
MODIFICAÇÃO DA DIRETRIZ CCM Nº 10/07 “REGIME DE ORIGEM MERCOSUL”
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 3) Normas y Disciplinas Comerciales
Fecha de aprobación
13/11/2008
Organo/Foro que la aprueba
(CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Tema
régimen de origen

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 13/11/2008 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 415/91.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 7248 del 02/08/10, publicado en el DOU el 03/08/10.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 251/010 del 17/08/10, publicado en el DO del 27/08/10.

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 73
Fecha de Protocolización
19/05/2010

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Modifica Directiva 3/2007 RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR -- Ver Directiva

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