Disposiciones Generales para el Roaming Internacional entre Prestadores de Servicio Móvil Celular en el Ámbito del MERCOSURDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

19 / 2001


Título ES
Disposiciones Generales para el Roaming Internacional entre Prestadores de Servicio Móvil Celular en el Ámbito del MERCOSUR
Título PT
Disposições Gerais para Roaming Internacional entre as Prestadoras de Serviço Móvel Celular no Âmbito do MERCOSUL
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 1) Comunicaciones
Fecha de aprobación
13/06/2001
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Comunicación

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 13/06/2001 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SC Nº 265/2002 del 05/12/02, publicado en el BO el 11/12/02.
Brasil
Incorporada
Resolución ANATEL Nº 336 del 21/04/03.
Paraguay
Incorporada
Resolución CONATEL Nº 1121/2002 del 06/09/02.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 179/007 del 14/05/07, publicado en el DO el 24/05/07.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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