REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 37/96)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

40 / 2000


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 37/96)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE REGISTRO DE PRODUTOS MÉDICOS (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 37/96)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
28/06/2000
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Registro productos médicos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 28/06/2000 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición de la ANMAT Nº 2318/2002 del 23/05/02, publicada en el BO el 12/07/02.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC Nº 185 del 22/10/01, publicado en el DOU el 06/11/01. Resolución ANVISA RDC Nº 134 del 13/07/01, publicado en el DOU el 19/07/01.
Resolución ANVISA RDC Nº 134 del 13/07/2001, publicado en el DOU el 16/07/2001
Republicada por la Resolución ANVISA RDC Nº 40 del 2015, publicada en el DOU el 26/08/15.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 5.939 del 06/07/05.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 7/001 del 10/01/01, publicado en el DO el 17/01/01.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 25/2021 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/00) -- Ver Resolución
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