GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PRECURSORESDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

70 / 2000


Título ES
GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PRECURSORES
Título PT
GLOSSÁRIO DE TERMOS COMUNS PARA ENTORPECENTES, SUBSTÂNCIAS PSICOTRÓPICAS E PRECURSORES
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
07/12/2000
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 07/12/2000 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición de la ANMAT Nº 2385/2002 del 27/05/02, publicado en el BO el 21/06/07.
Brasil
Incorporada
Portaria SVS Nº 344/98 del 12/05/98, publicado en el DOU el 19/05/98.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 18350/02 del 26/08/02.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 244/003 del 17/06/03, publicado en el DO el 26/06/03.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Ver Decisión 10/2003 DEFINICIÓN DE PLAZOS -- Ver Decisión
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