Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Valor Nominal DesigualDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

26 / 1999


Título ES
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Valor Nominal Desigual
Título PT
Regulamento Técnico MERCOSUL sobre amostragem e tolerância de produtos pré-medidos comercializados em unidades de massa de valor nominal desigual
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
10/06/1999
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
productos premedidos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 10/06/1999 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución da SICyM Nº 320/2000 y SDCyC Nº 95/2000 del 30/06/2000, publicada en el BO el 06/07/2000
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 92 del 16/07/1999, publicado en el DOU el 27/07/1999
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 256/999 del 18/08/99, publicado en el DO el 27/08/99.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 4/1992 VALORES Y TOLERANCIAS DE CONTENIDOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS -- Ver Decisión

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