Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
26 / 1999
- Título ES
- Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Valor Nominal Desigual
- Título PT
- Regulamento Técnico MERCOSUL sobre amostragem e tolerância de produtos pré-medidos comercializados em unidades de massa de valor nominal desigual
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 10/06/1999
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- productos premedidos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 10/06/1999 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución da SICyM Nº 320/2000 y SDCyC Nº 95/2000 del 30/06/2000, publicada en el BO el 06/07/2000 |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 92 del 16/07/1999, publicado en el DOU el 27/07/1999 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 256/999 del 18/08/99, publicado en el DO el 27/08/99. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 19/11/2006 - Art. 40 POP.
Será derogada por la Resolución GMC Nº 16/10, la cual se encuentra en proceso de incorporación.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 4/1992 | VALORES Y TOLERANCIAS DE CONTENIDOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.