Registro de Productos Domisanitarios (Complementaria de la Resolución GMC Nº 25/96)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

35 / 1999


Título ES
Registro de Productos Domisanitarios (Complementaria de la Resolución GMC Nº 25/96)
Título PT
Registro de Produtos Domissanitários (Complementação da Resolução GMC Nº 25/96)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
10/06/1999
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
domisanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 10/06/1999 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución MSyAS Nº 708/1998 del 07/09/98, publicada en el BO el 10/09/98.
Resolución MSyAS Nº 709/1998 del 07/09/98, publicada en el BO el 10/09/98.
Disposición ANMAT Nº 7292/1998 del 04/12/98, publicada en el BO el 29/12/98.
Disposición ANMAT Nº 7293/1998 de 04/12/98, publicada en el BO el 29/12/98.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC Nº 184 del 22/10/2001, publicado en el DOU el 23/10/2001
Republicada por la Resolución ANVISA RDC Nº 59, publicada en el DOU el 22/12/10.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE N° 10.116/00 del 22/08/00.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 307/001 del 02/08/01, publicado en el DO el 08/08/01.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es derogada por la Resolución 36/2022 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 Y 24/05) -- Ver Resolución
Retroceder