Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
37 / 1999
- Título ES
- Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Sicotropicos a Realizar en Zonas Francas y Áreas Aduaneras Especiales
- Título PT
- Regulamento Técnico sobre Controles e Fiscalização de Entorpecentes e Psicotrópicos a realizar em Zonas Francas e nas Áreas Aduaneiras Especiais
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 11) Salud
- Fecha de aprobación
- 10/06/1999
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- estupefacientes y sicotrópicos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 10/06/1999 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición de la ANMAT Nº 2315/2002 del 23/05/02, publicada en el BO el 21/06/02. |
Brasil
Incorporada
Portaria SVS/MS Nº 344 del 12/05/1998, publicado en el DOU el 19/05/1998 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE N° 10.116/00 del 22/08/00. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del MSP Nº 263/000 del 05/09/2000, publicado en el DO el 21/09/2000. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 26/09/2002 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 8/1994 | ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.