Disposiciones Generales para el Uso de Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Áreas de Control IntegradoDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

45 / 1999


Título ES
Disposiciones Generales para el Uso de Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Áreas de Control Integrado
Título PT
Disposições Gerais para o uso de serviços de telefonia básica e de dados nas áreas de controle integrado
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 1) Comunicaciones
Fecha de aprobación
29/09/1999
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Comunicación

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 29/09/1999 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SC Nº 389/2000 del 08/09/2000, publicada en el BO el 18/09/2000.
Brasil
Incorporada
Resolución ANATEL Nº 219/00 del 24/03/00, publicada en el DOU el 27/03/00.
Paraguay
Incorporada
Resolución CONATEL Nº 1435 del 22/11/2002
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 218 del 03/06/2003, no publicado en el DO
Decreto MDN Nº 314/000 del 31/10/00, publicado en el DO el 08/11/00.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Decisión 4/2000 ACUERDO DE RECIFE -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 2/1999 PROGRAMA DE ASUNCIÓN SOBRE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN OPERACIONAL DE TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE FRONTERA -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 11/1999 MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 02/99 -- Ver Decisión
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