Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
45 / 1999
- Título ES
- Disposiciones Generales para el Uso de Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Áreas de Control Integrado
- Título PT
- Disposições Gerais para o uso de serviços de telefonia básica e de dados nas áreas de controle integrado
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 1) Comunicaciones
- Fecha de aprobación
- 29/09/1999
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Comunicación
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 29/09/1999 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SC Nº 389/2000 del 08/09/2000, publicada en el BO el 18/09/2000. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANATEL Nº 219/00 del 24/03/00, publicada en el DOU el 27/03/00. |
Paraguay
Incorporada
Resolución CONATEL Nº 1435 del 22/11/2002 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 218 del 03/06/2003, no publicado en el DO |
Decreto MDN Nº 314/000 del 31/10/00, publicado en el DO el 08/11/00. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 27/03/2010 - Art. 40 POP.
Derogada por la Resolución GMC Nº 006/2006, la cual se encuentra en proceso de incorporación.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Decisión | 4/2000 | ACUERDO DE RECIFE | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 2/1999 | PROGRAMA DE ASUNCIÓN SOBRE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN OPERACIONAL DE TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE FRONTERA | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 11/1999 | MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 02/99 | -- | Ver Decisión |