Horario de Atención en Puntos de FronteraDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

77 / 1999


Título ES
Horario de Atención en Puntos de Frontera
Título PT
Horário de Atendimento em Pontos de Fronteira
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
Fecha de aprobación
18/11/1999
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Aduana

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 18/11/1999 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 020/2002.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5.637 del 26/12/2005, publicado en el DOU el 27/12/2005.
Paraguay
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 020/2002.
Uruguay
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 020/2002.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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