Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
60 / 2001
- Título ES
- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACION DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES TERRENAS Y TERRESTRES
- Título PT
- MANUAL DE PROCEDIMENTOS DE COORDENAÇÃO DE RADIOFREQUÊNCIAS PARA ESTAÇÕES TERRENAS E TERRESTRES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 1) Comunicaciones
- Fecha de aprobación
- 05/12/2001
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Comunicación
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 07/06/2002
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 07/06/2002 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 05/12/2001 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SC Nº 95/2003 del 13/02/03, publicada en el BO el 19/02/03. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANATEL Nº 353 del 06/11/03. |
Paraguay
Incorporada
Resolución CONATEL Nº 1123/2002 del 06/09/02. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 218/003 del 03/06/03. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 26/05/2006 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.