MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACION DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES TERRENAS Y TERRESTRESDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

60 / 2001


Título ES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACION DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES TERRENAS Y TERRESTRES
Título PT
MANUAL DE PROCEDIMENTOS DE COORDENAÇÃO DE RADIOFREQUÊNCIAS PARA ESTAÇÕES TERRENAS E TERRESTRES
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 1) Comunicaciones
Fecha de aprobación
05/12/2001
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Comunicación

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 07/06/2002

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 07/06/2002 Aprobado y Publicado --
-- 05/12/2001 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SC Nº 95/2003 del 13/02/03, publicada en el BO el 19/02/03.
Brasil
Incorporada
Resolución ANATEL Nº 353 del 06/11/03.
Paraguay
Incorporada
Resolución CONATEL Nº 1123/2002 del 06/09/02.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 218/003 del 03/06/03.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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