Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
40 / 1998
- Título ES
- CARACTERÍSTICAS COMUNES QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES. SUSTITUYE A LA RESOLUCIÓN DEL GMC Nº 114/94
- Título PT
- CARACTERÍSTICAS COMUNS A QUE DEVERÃO TENDER OS PASSAPORTES. SUBSTITUI A RESOLUÇÃO DO GMC Nº114/94.
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
- Fecha de aprobación
- 08/12/1998
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- aduana
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 08/12/1998 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Art. 11 de la Dec. CMC Nº 20/02 |
Brasil
Incorporada
Articulo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02 |
Paraguay
Incorporada
Art. 11 de la Dec. CMC Nº 20/02 |
Uruguay
Incorporada
Art. 11 de la Dec. CMC Nº 20/02 |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 08/11/2008 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Decisión | 44/2000 | ACUERDO DE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 45/2000 | ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE | -- | Ver Decisión |