DEFENSA DEL CONSUMIDOR GARANTÍA CONTRACTUALDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

42 / 1998


Título ES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR GARANTÍA CONTRACTUAL
Título PT
DEFESA DO CONSUMIDOR GARANTIA CONTRATUAL
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 7) Defensa del Consumidor
Fecha de aprobación
08/12/1998
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
consumidor

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 08/12/1998 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Ley Nº 24.240 del 22/09/1993, publicada en el BO el 15/10/1993.
Resolución ex SIC Nº 495/98 reglamentaria del art. Nº 12, inc j) de la Ley Nº 22.802. ex SIC
Brasil
Incorporada
Ley Nº 8.078 del 11/09/90, publicada en el DOU el 12/09/90.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 7875 del 24/07/06.
Uruguay
Incorporada
Ley Nº 17250 del 11/08/2000, publicado en el DO el 17/08/2000

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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