FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 71/97: "DISPOSICIONES SOBRE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES MULTIPUNTO MULTICANAL DEL MERCOSUR (MMDS)"Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

43 / 1998


Título ES
FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 71/97: "DISPOSICIONES SOBRE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES MULTIPUNTO MULTICANAL DEL MERCOSUR (MMDS)"
Título PT
FÉ DE ERRATAS À RESOLUÇÃO GMC Nº 71/97: “ DISPOSIÇÕES SOBRE SISTEMAS DE DISTRIBUIÇÃO DE SINAIS MULTIPONTO MULTICANAL DO MERCOSUL (MMDS)”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 1) Comunicaciones
Fecha de aprobación
08/12/1998
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Comunicación

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 08/12/1998 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SC Nº 671/1999 del 05/08/99, publicada en el BO el 26/08/99.
Brasil
Incorporada
Resolución ANATEL Nº 119 del 26/03/99, publicada en el DOU del 06/04/99.
Paraguay
Incorporada
Resolución CONATEL Nº 1433 del 22/11/2002
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 218 del 03/06/2006, no publicado en el DO

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

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1 Modifica Resolución 71/1997 SISTEMA DE DISTRIBUCION DE SEÑALES MULTIPUNTO MULTICANAL EN EL MERCOSUR (MMDS) -- Ver Resolución

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