SUB-ESTÁNDAR 3.7.32 - “REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA, CEVADA)”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

65 / 1998


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3.7.32 - “REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA, CEVADA)”
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.32 – “REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS GERAIS E ESPECÍFICOS PARA HORDEUM VULGARE (CEVADA, CEBADA)”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
08/12/1998
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
requisitos fitosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 08/12/1998 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 585/2006 del 20/09/06, publicada en el BO el 02/10/06.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 09 del 15/03/2002, publicado en el DOU el 19/03/2002
Paraguay
Incorporada
Resolución del MAG Nº 175 del 13/10/99.
Uruguay
Incorporada
Resolución de la DGAS/MGAyP S/Nº del 14/08/2000, publicada en el DO el 22/08/2000.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 62/1994 PADRONES FITOSANITARIOS -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 88/1996 ESTÁNDAR 3.7 – ARMONIZACION DE MEDIDAS FITOSANITARIAS SUB ESTÁNDAR 3.7.A – INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS SUB ESTÁNDAR 3.7.B – TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS -- Ver Resolución

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