Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
29 / 1998
- Título ES
- DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGIÓN DE FRONTERA
- Título PT
- DISPOSIÇÕES RELATIVAS AO INTERCÂMBIO POSTAL ENTRE CIDADES LOCALIZADAS EM REGIÃO DE FRONTEIRA
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 1) Comunicaciones
- Fecha de aprobación
- 22/07/1998
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Intercambio postal
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 22/07/1998 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SC Nº 151/2000 del 27/03/2000, publicada en el BO el 04/04/2000. |
Brasil
Incorporada
Portaria MC Nº 1 del 15/01/99. |
Instrucción Normativa SRF Nº 98 del 04/08/99. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 13433 del 11/07/01. |
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 137 del 25/05/2000 |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 21/10/2001 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
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