Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
26 / 1997
- Título ES
- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CONTENIDO NETO DE JABONES
- Título PT
- PROCEDIMENTO DE VERIFICAÇÃO DE CONTEÚDO LÍQUIDO EM SABONETES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 05/09/1997
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Jabones
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 05/09/1997 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SICyM Nº 398/1998 del 24/06/98, publicada en el BO el 30/06/98. |
Resolución SICyM Nº 655/1998 del 29/09/98, publicada en el BO el 02/10/98. |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 126 del 19/11/1999, publicado en el DOU el 25/11/1999 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 402/996 de 16/10/96, publicada en el DO el 28/10/96. |
Decreto del PE Nº 426/997 del 05/11/97, publicado en el DO el 09/12/97. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 18/11/2006 - Art. 40 POP.
Será derogada por la Resolución GMC Nº 37/17, la cual se encuentra en proceso de incorporación.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 91/1994 | PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIA DE PRODUCTOS PREMEDIDOS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 110/1994 | DEFINICIÓN DE PRODUCTO COSMÉTICO | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 37/2017 | DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 26/97 | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 57/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITO ADITIVADOS (AGUA LAVANDINA ADITIVADA / ALVEJANTE / AGUA CLORADA ADITIVADA). (DEROGA LA RESOLUCIÓN GMC Nº 46/97) | -- | Ver Resolución |