Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
27 / 1997
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y NÚMERO DE UNIDADES
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO PROCEDIMENTOS DE AMOSTRAGEM E TOLERÂNCIAS DE PRODUTOS COMERCIALIZADOS EM UNIDADES DE COMPRIMENTO E NÚMERO DE UNIDADES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 05/09/1997
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Muestreo y Tolerancias
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 05/09/1997 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SICyM Nº 655/1998 del 29/09/98, publicada en el BO el 02/02/98. |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 1/98 del 07/01/1998, publicado en el DOU el 12/01/1998 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 12085 del 23/04/08. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 427/997 del 05/11/97, publicado en el DO el 09/12/97. |
Entrada en Vigencia
Derogada por la Resolución GMC Nº 17/10
Estuvo vigente desde el 14/06/2008 - Art. 40 POP - hasta el 28/01/2021
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 57/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITO ADITIVADOS (AGUA LAVANDINA ADITIVADA / ALVEJANTE / AGUA CLORADA ADITIVADA). (DEROGA LA RESOLUCIÓN GMC Nº 46/97) | -- | Ver Resolución |