REGLAMENTO TÉCNICO PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y NÚMERO DE UNIDADESDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

27 / 1997


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y NÚMERO DE UNIDADES
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO PROCEDIMENTOS DE AMOSTRAGEM E TOLERÂNCIAS DE PRODUTOS COMERCIALIZADOS EM UNIDADES DE COMPRIMENTO E NÚMERO DE UNIDADES
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
05/09/1997
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Muestreo y Tolerancias

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 05/09/1997 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SICyM Nº 655/1998 del 29/09/98, publicada en el BO el 02/02/98.
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 1/98 del 07/01/1998, publicado en el DOU el 12/01/1998
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 12085 del 23/04/08.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 427/997 del 05/11/97, publicado en el DO el 09/12/97.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Ver Resolución 57/1998 REGLAMENTO TÉCNICO PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITO ADITIVADOS (AGUA LAVANDINA ADITIVADA / ALVEJANTE / AGUA CLORADA ADITIVADA). (DEROGA LA RESOLUCIÓN GMC Nº 46/97) -- Ver Resolución
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