REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LA TABLA Nº 1: CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS SIMULANTES, COMO ANEXO DE LA RES GMC No 30/92 «ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS:CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS Y SIMULANTES»Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

32 / 1997


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LA TABLA Nº 1: CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS SIMULANTES, COMO ANEXO DE LA RES GMC No 30/92 «ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS:CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS Y SIMULANTES»
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE A INCORPORAÇÃO DA TABELA Nº 1: CLASSIFICAÇÃO DE ALIMENTOS SIMULANTES, COMO ANEXO DA RES GMC Nº 30/92 «EMBALAGENS E EQUIPAMENTOS PLÁSTICOS EM CONTATO COM ALIMENTOS:CLASSIFICACÃO DE ALIMENTOS E SIMULANTES»
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
05/09/1997
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
RTM Alimentos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 05/09/1997 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta SPyRS Nº 140/2001 y SAGPyA Nº 526/2001 del 06/09/01, publicada en el BO el 17/09/01.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVS/MS Nº 105/99 del 18/05/99, publicada en el DOU el 20/05/99.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 165/001 del 08/05/01, publicado en el DO el 16/05/01.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 30/1992 ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS: CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS Y SIMULADORES -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 36/1992 ENSAYOS DE MIGRACIÓN TOTAL DE EMBALAJES Y EQUIPAMIENTOS DE PLÁSTICO EN CONTACTO CON ALIMENTOS -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 56/1992 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 19/1994 ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS -- Ver Resolución
5 Ver Resolución 10/1995 DETERMINACION DE LA MIGRACION TOTAL DE MATERIALES PLASTICOS EN ACEITE DE OLIVA COMO SIMULANTE GRASO -- Ver Resolución
6 Ver Resolución 12/1995 ENSAYO DE MIGRACION TOTAL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 33/1997 PRÓRROGA DEL USO DE N-HEPTANO COMO SIMULANTE DE ALIMENTOS GRASOS EN LOS ENSAYOS DE MIGRACIÓN DE ENVASE Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 35/1997 MODIFICACIÓN DE LA RES GMC Nº 19/94 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 56/1998 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DE POLIETILENO FLUORADO EN CONTACTO CON ALIMENTOS -- Ver Resolución
Retroceder