Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
70 / 1997
- Título ES
- SERVICIOS TRONCALIZADOS : BANDA COMUN DEL MERCOSUR
- Título PT
- SERVIÇOS TRONCALIZADOS : BANDA COMUM DO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 1) Comunicaciones
- Fecha de aprobación
- 13/12/1997
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Comunicación
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 13/12/1997 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SC Nº 2163/1998 del 22/09/98, publicada en el BO el 25/09/98. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANATEL Nº 94 del 28/01/1999, publicado en el DOU el 29/01/1999 |
Portaria MC Nº 34 del 28/01/99, publicada en el DOU el 29/01/99. |
Paraguay
Incorporada
Resolución CONATEL Nº 854/2000 del 01/12/2000. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 115/998 del 28/04/98, publicado en el DO el 08/05/98. |
Decreto del PE Nº 4/999 del 21/01/99, publicado en el DO el 28/01/99. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 21/10/2001 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 15/1996 | PAUTAS NEGOCIADORAS DEL SGT N° 1 | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 20/1996 | AMPLIACIÓN DE LAS PAUTAS NEGOCIADORAS DEL SGT Nº 1 "COMUNICACIONES" | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.