Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
27 / 1996
- Título ES
- TEXTO DE RÓTULOS
- Título PT
- TEXTO DE RÓTULOS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 21/06/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- rótulos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 21/06/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución MSyAS Nº 709/1998 del 07/09/98, publicada en el BO el 10/09/98. |
Brasil
Incorporada
Portaria Nº 15 del 23/08/1988, publicado en el DOU el 05/09/1988 |
Resolución Normativa Nº 01 del 27/11/1978 |
Portaria SNVS/MS Nº 321 del 08/08/1997 |
Republicada por la Resolución ANVISA RDC Nº 42 de 2009, publicada en el DOU el 13/08/2009 y por la Resolución ANVISA RDC Nº 59 de 2010, publicada en el DOU el 22/12/2010. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17057/97 del 29/04/97, publicada en la GO el 30/04/97. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del MSP Nº 257/000 del 05/09/2000, publicado en el DO el 15/09/2000. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 25/04/2002 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 24/1996 | REGISTRO DE EMPRESAS DOMISANITARIAS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 25/1996 | REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 26/1996 | DEFINICIONES/GLOSARIO | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 63/2014 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIO A BASE DE BACTERIAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 25/06) | -- | Ver Resolución |
2 | Es derogada por la | Resolución | 36/2022 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 Y 24/05) | -- | Ver Resolución |