Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
134 / 1996
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO PROCESADO O FUNDIDO, PROCESADO PASTEURIZADO Y PROCESADO O FUNDIDO U.H.T. (UAT)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE IDENTIDADE E QUALIDADE DO QUEIJO PROCESSADO OU FUNDIDO, PROCESSADO PASTEURIZADO E PROCESSADO OU FUNDIDO U.H.T.(UAT) .
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 14/12/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- queso
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 14/12/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución del MSyAS N° 433/1997 26/06/1997 14/05/1998 |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA Nº 12 del 02/01/2001, publicado en el DOU el 10/01/2001 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE N° 17.056 del 29/04/97, publicado en el GO el 30/04/97. |
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 163/009 del 30/03/2009, publicada en el DO el 16/04/2009. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 21/05/2009 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es modificada por | Resolución | 28/2018 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10) | -- | Ver Resolución |