SUBSTANDARD 3.7.2 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA ALLIUM SATIVUM (AJO, ALHO)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

90 / 1996


Título ES
SUBSTANDARD 3.7.2 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA ALLIUM SATIVUM (AJO, ALHO)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.2 - REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS GERAIS E ESPECÍFICOS PARA ALLIUM SATIVUM (AJO, ALHO)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
11/10/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos fitosanitarios ajo

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 11/10/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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