NORMAS SANITARIAS QUE LOS CENTROS DE PRODUCCION DE EMBRIONES VACUNOS Y DE BUFALO DEBERAN CUMPLIR PARA SU HABILITACIONDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

67 / 1994


Título ES
NORMAS SANITARIAS QUE LOS CENTROS DE PRODUCCION DE EMBRIONES VACUNOS Y DE BUFALO DEBERAN CUMPLIR PARA SU HABILITACION
Título PT
NORMAS SANITÁRIAS QUE OS CENTROS DE PRODUÇÃO DE EMBRIÕES BOVINOS E BUBALINOS DEVERÃO CUMPRIR PARA SUA HABILITAÇÃO
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Política Agrícola
Fecha de aprobación
04/11/1994
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
NORMAS SANITARIAS

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 04/11/1994 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SENASA Nº 740/1996 del 06/11/96, publicada en el BO el 20/11/96.
Brasil
No incorporada
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 15000/96 del 04/10/96, publicado en la GO el 04/10/96.
Uruguay
No incorporada

Entrada en Vigencia


Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 68/1994 NORMAS SANITARIAS PARA LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE PRODUCCION Y BANCOS DE SEMEN DE BOVINOS Y DE BUFALOS -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 17/1998 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DESDE TERCEROS PAISES (DEROGA RES GMC Nº 67/93) -- Ver Resolución
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