Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
67 / 1994
- Título ES
- NORMAS SANITARIAS QUE LOS CENTROS DE PRODUCCION DE EMBRIONES VACUNOS Y DE BUFALO DEBERAN CUMPLIR PARA SU HABILITACION
- Título PT
- NORMAS SANITÁRIAS QUE OS CENTROS DE PRODUÇÃO DE EMBRIÕES BOVINOS E BUBALINOS DEVERÃO CUMPRIR PARA SUA HABILITAÇÃO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Política Agrícola
- Fecha de aprobación
- 04/11/1994
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- NORMAS SANITARIAS
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 04/11/1994 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SENASA Nº 740/1996 del 06/11/96, publicada en el BO el 20/11/96. |
Brasil
No incorporada
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 15000/96 del 04/10/96, publicado en la GO el 04/10/96. |
Uruguay
No incorporada
Entrada en Vigencia
Derogada por la Res. GMC Nº 25/10.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 68/1994 | NORMAS SANITARIAS PARA LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE PRODUCCION Y BANCOS DE SEMEN DE BOVINOS Y DE BUFALOS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 17/1998 | REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DESDE TERCEROS PAISES (DEROGA RES GMC Nº 67/93) | -- | Ver Resolución |