Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
77 / 1994
- Título ES
- DEFINICIONES RELATIVAS A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
- Título PT
- DEFINIÇÕES RELATIVAS ÀS BEBIDAS ALCOÓLICAS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Normas Técnicas
- Fecha de aprobación
- 04/11/1994
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Reglamento Técnico MERCOSUR
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 04/11/1994 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución MSyAS Nº 110/1995 del 04/04/95, publicada en el BO el 12/04/95. |
Brasil
Incorporada
Portaria MAARA Nº 146 de 07/03/96, publicada en el DOU el 11/03/96. |
Decreto Nº 1812/96 del 08/02/96, publicado en el DOU el 09/02/96. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 4.432 del 27/05/2010. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 315/994 del 05/07/94, publicado en el DO el 14/07/94. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 30/12/2010 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 20/1994 | DEFINICIONES RELATIVAS A BEBIDAS ALCOHÓLICAS | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es modificada por | Resolución | 46/2017 | DEFINICIONES RELATIVAS A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS (MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC Nº 77/94) | -- | Ver Resolución |
2 | Es modificada por | Resolución | 18/2018 | DEFINICIONES RELATIVAS A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 77/94) | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 45/1996 | REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 143/1996 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DESTILADO ALCOHÓLICO SIMPLE | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 7/2002 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA ALCOHOL POTABLE DE ORIGEN AGRÍCOLA | -- | Ver Resolución |