Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
1 / 1996
- Título ES
- CLASIFICACION DE DEUDORES Y RIESGO CREDITICIO
- Título PT
- CLASSIFICAÇÃO DE DEVEDORES E RISCO CREDITÍCIO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 4) Asuntos Financieros
- Fecha de aprobación
- 19/04/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Créditos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 19/04/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Comunicación BCRA “A” 2140 del 15/09/93 y complementarias. |
Comunicación BCRA “A” 2216 del 09/06/94 y complementarias |
Texto ordenado de las normas sobre clasificación de deudores. (Última incorporación Com. BCRA "B” 8119-23/01/04 – y “A" 4070-09/01/04-) |
Brasil
Incorporada
Resolución del BACEN Nº 2.390 del 22/05/97. |
Circular Nº 2766 del 16/07/1997. |
Paraguay
Incorporada
Ley N° 861/96. |
Uruguay
Incorporada
Cumplido por el BCU. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 03/12/2004 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 10/1993 | ADOPCION DE NORMAS DE BASILEA | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.