Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
1 / 1994
- Título ES
- TRATAMIENTO DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PASOS DE FRONTERA
- Título PT
- TRATAMENTO DOS VEÍCULOS DE TRANSPORTE DE PRODUTOS PERIGOSOS NOS POSTOS DE FRONTEIRA
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (GAHAI) Grupo Ad Hoc Aspectos Institucionales
- Fecha de aprobación
- 06/05/1994
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Transporte
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 06/05/1994 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Circular Telex ANA Nº 768/1996 del 04/06/96, publicada en el BO el 07/06/96. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5637 del 26/12/05, publicado en el DOU el 27/12/05. |
Uruguay
Incorporada
Orden del Día de la DNA N° 96/94 del 13/09/94. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP (Mendoza 29/06/2012).
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Decisión | 8/1997 | RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCíAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Resolución | 6/1998 | PROCEDIMIENTO UNIFORME DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS PELIGROSAS Y CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 2/1999 | Cronograma para el cumplimiento de las exigencias del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR | -- | Ver Resolución |