TRATAMIENTO DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PASOS DE FRONTERADetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

1 / 1994


Título ES
TRATAMIENTO DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PASOS DE FRONTERA
Título PT
TRATAMENTO DOS VEÍCULOS DE TRANSPORTE DE PRODUTOS PERIGOSOS NOS POSTOS DE FRONTEIRA
Organo/Foro al que pertenece
  • (GAHAI) Grupo Ad Hoc Aspectos Institucionales
Fecha de aprobación
06/05/1994
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Transporte

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 06/05/1994 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Circular Telex ANA Nº 768/1996 del 04/06/96, publicada en el BO el 07/06/96.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5637 del 26/12/05, publicado en el DOU el 27/12/05.
Uruguay
Incorporada
Orden del Día de la DNA N° 96/94 del 13/09/94.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Ver Decisión 8/1997 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCíAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR -- Ver Decisión
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